ASOCIACIÓN ARGENTINA de DIETISTAS
y NUTRICIONISTAS DIETISTAS

Una asociación, todo el país

Estatuto

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LICENCIADOS EN NUTRICIÓN (AALeN) ASOCIACIÓN CIVIL

I- CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.

ARTICULO 1º: Constituyéndose originariamente esta entidad el 31 de Marzo de 1947 en la ciudad de Buenos Aires, como Asociación Civilcon la denominación de ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DIETISTAS, la que a partir del 22 de junio de 1972 pasa a denominarse ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DIETISTAS Y NUTRICIONISTAS-DIETISTAS; y con fecha 15 de junio de 2023, cambia su denominación a ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LICENCIADOS EN NUTRICIÓN "AALeN" ASOCIACION CIVIL. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2º: La Asociación Argentina de Licenciados en Nutrición, que se instituye con carácter científico y profesional, como asociación civil sin fines de lucro, ajustará su acción tendiente al cumplimiento de los siguientes propósitos:

a) promover el desarrollo científico de la ciencia de la Nutrición en sus aspectos biológicos, económico, social y cultural, en armonía con el desarrollo sustentable económico, mediante actividades de investigación, académicas (conferencias, jornadas, congresos, publicaciones, cursos), y comunitarias. Estimulando dichas actividades a través de becas, premios y toda otra clase de iniciativas tendientes a dicho propósito;

b) fomentar la unión de los/as Licenciados/as en Nutrición en instituciones educativas oficiales públicas o privadas, de nivel universitario, cuyos títulos sean reconocidos por el Estado, basado en los principios de integridad, ética, bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad;

c) intervenir responsablemente en el crecimiento del prestigio de la profesión; y velar por la defensa de los intereses profesionales, individual y colectivamente, considerados ante el Estado, las instituciones públicas y privadas y los empleadores;

d) promover, ante los poderes públicos, la sanción de normas legales que aseguren mejoras en las condiciones de trabajo de los/as Lic. en Nutrición en ámbitos públicos y privados y todo progreso alcanzado dentro del derecho y legislación actual;

e) contribuir a la vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral pertinente, promover su ampliación y perfeccionamiento, intervenir en las negociaciones colectivas de trabajo y modificar los pactos y convenios respectivos;

f) colaborar con el Estado, con carácter de organismo técnico y consultivo, en el estudio y la solución de los problemas concernientes a la profesión;

g) establecer y mantener vinculaciones con las entidades científicas, académicas, profesionales, gremiales y otras organizaciones de la sociedad civil que posean intereses comunes con la Asociación, dentro y fuera del país a cuyo efecto se podrán organizar y realizar eventos en conjunto.

 

II- DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

ARTICULO 3º: Los miembros de la Asociación serán de las siguientes categorías: fundadores, activos, adherentes, corresponsales extranjeros y honorarios.

 

ARTICULO 4º: Son miembros fundadores aquellos cuya nómina figura en el acto de la fundación de la Asociación. Los miembros fundadores son los primeros asociados activos de la asociación.

 

ARTICULO 5º: Para ser miembro activo se requiere:

a) ser Licenciado/a en Nutrición, graduado/a en cualquier universidad oficial pública o privada, o en una Escuela de nivel universitario, y con título reconocido por el Estado.

b) presentar la pertinente solicitud a la Asociación junto con la documentación que lo acredite como tal.

 

ARTICULO 6º: Para ser miembro adherente se requiere:

a) ser estudiante de la carrera de Licenciatura en Nutrición de cualquier universidad oficial pública o privada reconocida por el Estado;

b) presentar la pertinente solicitud a la Asociación junto con la documentación que acredite como tal.

 

ARTICULO 7º: Para ser miembro corresponsal extranjero/a se requiere:

a) poseer título de Dietista, Nutricionista-Dietista o Licenciado/a en Nutrición, o título de grado similar, otorgado por alguna institución extranjera reconocida por el Estado donde se encuentre ubicada;

b) residir en el extranjero;

c) ser propuesto por algún miembro activo de la Asociación;

d) gozará de los derechos y tendrá las obligaciones de los miembros adherentes.

 

ARTICULO 8º: Para ser miembro honorario se requiere:

a) acreditar una actuación destacada en el ejercicio profesional del/a Licenciado/a en Nutrición;

b) ser propuesto por algún miembro de la Comisión Directiva y/o miembros activos, o tener 40 o más años de socio/a activo/a o adherente;

c) ser aprobado en reunión de Comisión Directiva por los dos tercios de los miembros presentes;

d) no podrá integrar la Comisión Directiva, encontrándose exento del pago de la cuota societaria;

e) tendrá derecho a voz pero no a voto;

f) los miembros honorarios quedarán inscriptos en Actas de la Comisión Directiva, comunicándose en el informe de Memoria Anual de la Asamblea;

g) los miembros honorarios podrán ser nacionales o extranjeros;

h) aceptación por el/la socio/a.

 

ARTICULO 9º: Los miembros activos, adherentes y corresponsales extranjeros, abonarán una cuota que será fijada por la Asamblea.

 

ARTICULO 10º: Son derechos y obligaciones de los miembros activos:

a) formar parte de la Comisión Directiva siempre que estén al día con las cuotas sociales y cumplan con los requisitos del ART. 22º;

b) intervenir en las Asambleas con voz y voto, siempre que estén al día con las cuotas sociales;

c) presentar trabajos y comunicaciones en las sesiones, jornadas y congresos científicos que organice la Asociación;

d) consultar los libros de Actas y Tesorería, y los archivos de la Asociación, en presencia de los encargados de los mismos;

e) consultar a la Comisión Directiva sobre problemas profesionales y/ó técnicos;

f) recibir las publicaciones que la Asociación distribuya gratuitamente y consultar las que formen parte de su acervo bibliográfico;

g) integrar las Comisiones o Comités “ad hoc” que sean creados por la Comisión Directiva;

h) abonar puntualmente las cuotas societarias;

i) colaborar con los medios al alcance, a fin de llevar a la práctica las finalidades de la Asociación.

ARTICULO 11º: Son derechos y obligaciones de los miembros adherentes y corresponsales extranjeros:

a) intervenir en las Asambleas con voz pero sin voto, siempre que estén al día con las cuotas sociales;

b) presentar trabajos y comunicaciones, en colaboración con un miembro activo o con otro profesional graduado que no sea miembro de la Asociación, en las sesiones científicas que organice la misma;

c) recibir las publicaciones que la Asociación distribuya gratuitamente y consultar las que formen parte de su acervo bibliográfico;

d) consultar a la Comisión Directiva sobre problemas profesionales y/o técnicos;

e) abonar puntualmente las cuotas societarias.

 

ARTICULO 12º: Son derechos de los miembros  honorarios:

a) intervenir en las Asambleas con voz pero sin voto;

b) presentar trabajos y comunicaciones, en colaboración con un miembro activo o con otro profesional graduado que no sea miembro de la Asociación, en las sesiones científicas que organice la misma;

c) recibir las publicaciones que la Asociación distribuya gratuitamente y consultar las que formen parte de su acervo bibliográfico;

d) consultar a la Comisión Directiva sobre problemas profesionales y/o técnicos.

 

ARTICULO 13º: La calidad de miembro se pierde:

a) por renuncia aceptada por la Comisión Directiva;

b) por destitución, resuelta cuando mediare falta grave o  las condiciones que determinan los artículos 15 y 16 de este Estatuto.

 

ARTICULO 14º: Todos los miembros tienen la obligación de respetar y cumplir los estatutos de la Asociación como asimismo los reglamentos que se dicten y  las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

 

ARTICULO 15º: Los miembros que adeuden tres (3) cuotas mensuales serán notificados por la Tesorería, vía correo electrónico y/o aplicación de mensajería instantánea vigente y/o a los domicilios denunciados ante la Asociación, para que procedan a regularizar su situación. En caso de no hacerlo, la Comisión Directiva resolverá la suspensión del envío de las publicaciones que edite. Cuando un miembro adeudare seis (6) cuotas será declarado cesante y sólo podrá reintegrarse previo pago de la deuda contraída más una cuota de inscripción y siempre que la Comisión Directiva lo apruebe con los dos tercios de los votos de los miembros titulares presentes.

 

ARTICULO 16º: Cualquier miembro que incurriera en falta grave podrá ser suspendido, conforme la gravedad y reincidencia de la falta o el incumplimiento en que haya incurrido, luego de haber sido convocado para dar las explicaciones pertinentes. Esta sanción requerirá el voto de los dos tercios de los miembros presentes de la Comisión Directiva. Dentro de los diez días de la resolución de la suspensión, el miembro sancionado podrá interponer el recurso de revocatoria ante la Comisión Directiva, y en el caso de que le fuera denegado, recurrir en apelación a la Asamblea, la que en la primera reunión que celebre decidirá sobre el recurso por el voto de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto presentes. A los efectos señalados en el presente artículo se consideran faltas graves:

a) incurrir en malos manejos de fondos de la Asociación;

b) ser procesado y/o condenado por la justicia;

c) faltar a la ética profesional.

La medida aplicada quedará firme si es respaldada por la Asamblea, por el voto de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto presentes.

 

III- DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

ARTICULO 17º: La Asociación será dirigida por una Comisión Directiva constituida por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Prosecretario/a, un Tesorero/a, un Protesorero/a, cuatro Vocales (I, II, III y IV), dos Revisores/as de cuentas (I y II), los que durarán dos años en sus mandatos, excepto en el caso que fueran elegidos para completar el período de un cargo vacante.

 

ARTICULO 18º: Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos por dos nuevos períodos consecutivos del mismo cargo, y desempeñar por lo tanto tres períodos consecutivos en un cargo. Para una nueva elección en el mismo cargo, deberá transcurrir un período completo de dos años.

ARTICULO 19: La Comisión Directiva será parcialmente renovada en la siguiente forma: un año se hará la elección del Presidente/a, el Secretario/a, el Tesorero/a, Vocales I y III y Revisor/a de cuentas I; al año siguiente el Vicepresidente/a, el Prosecretario/a, el Protesorero/a, Vocales II y IV y el Revisor/a de cuentas II.

 

ARTICULO 20º: Ningún miembro de la Comisión Directiva podrá desempeñarse, simultáneamente, como miembro del Secretariado Ejecutivo de la Federación Argentina de Graduados en Nutrición.

 

ARTICULO 21º: Dos miembros de la Comisión Directiva de la Asociación deberán desempeñarse, simultáneamente, en los cargos de Delegados titular y suplente ante el Consejo Federal de la Federación Argentina de Graduados en Nutrición.

 

ARTICULO 22º: Para ser electo miembro de la Comisión Directiva se requiere ser miembro activo de la Asociación y tener una antigüedad profesional no menor de dos años, a excepción del Presidente que deberá, para ser electo, acreditar una antigüedad no menor a diez años.

 

ARTICULO 23º: En el caso de quedar vacante un cargo de la Comisión Directiva, ésta quedará facultada para proseguir sus tareas hasta la próxima Asamblea Ordinaria o para convocar a una Asamblea Extraordinaria cuya convocatoria será obligatoria cuando los cargos vacantes sean más de dos, o cuando se produzcan las vacancias de la Presidencia y la Vicepresidencia en forma simultánea.

 

ARTICULO 24º: La Comisión Directiva, salvo circunstancias de excepción, se reunirá quincenalmente, sin perjuicio de hacerlo todas las veces que fuera citada por el Presidente/a por sí, o a pedido de tres de sus miembros. La convocatoria se hará mediante correo electrónico y/o mensajería instantánea y/o a los domicilios denunciados ante la Asociación, con cinco días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva podrán realizarse en forma presencial, remota o mixta, de conformidad a la forma en que fueren convocadas, y bajo el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente.

 

ARTICULO 25º: Cuando uno de los miembros de la Comisión Directiva faltare a cuatro sesiones consecutivas, sin causas debidamente justificadas, quedará automáticamente separado del cargo.

 

ARTICULO 26º: Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente - sea en forma presencial, remota o mixta - con un quórum de la mitad más uno de los miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. En caso de no llegar a un acuerdo, quien ejerza la presidencia definirá la votación con su solo voto.

 

ARTICULO 27º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) resolver todo lo referente al orden administrativo de la Asociación;

b) resolver la admisión de las distintas categorías de miembros de la Asociación, salvo el caso de los miembros honorarios cuya admisión deberá ser ratificada por Asamblea, comunicándose la misma en el informe de Memoria Anual;

c) someter anualmente a la Asamblea Ordinaria, la Memoria, el Balance, el Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos del Ejercicio Social;

d) mantener relaciones con las autoridades oficiales de acuerdo con los fines de la Asociación;

e) ejecutar todos los actos que conduzcan a lograr los objetivos de la Asociación y que expresamente no sean privativos de las Asambleas;

f) designar comités de trabajo y comisiones asesoras que contribuyan a la mejor marcha de la Asociación;

g) ejercer acciones civiles y criminales, inclusive querellas, y todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses de la Asociación;

h) aceptar donaciones y legados;

i) disponer la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles hasta un monto de una quinta parte del patrimonio de la Asociación. Para montos mayores deberá recabar la aprobación de una Asamblea;

j) arrendar u otorgar en comodato los bienes muebles e inmuebles que pudiera adquirir la Asociación, con acuerdo de la Comisión Directiva.

 

ARTICULO 28º: La Comisión Directiva propiciará  la creación de instituciones filiales.

ARTICULO 29º: La Comisión Directiva organizará reuniones científicas, jornadas, cursos, congresos, conferencias nacionales e internacionales, y todo evento científico que considere pertinente.

IV- DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

ARTICULO 30º: Son atribuciones y deberes del Presidente/a:

a) representar a la Asociación en todos los actos internos y externos, salvo expresa delegación de funciones;

b) convocar y presidir las Asambleas y las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto, pudiendo emitir un segundo voto en caso de empate;

c) dirigir las discusiones, suspender y/o levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;

d) hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;

e) firmar las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, los documentos que las Asambleas emitan y la correspondencia;

f) presentar a la Asamblea la Memoria Anual, el Balance y el Inventario de bienes;

g) adoptar, en caso de urgencia, las medidas y resoluciones que considere conveniente dando cuenta de ello a la Comisión Directiva en la primera sesión que ésta celebre;

h) fiscalizar la contabilidad, recepción e inversión de fondos, y suscribir cheques, balances, órdenes de pago, inventarios, escrituras y/ó documentos privados que se requieran, juntamente con el Tesorero/a;

i) dar aviso a la Comisión Directiva toda vez que necesite ausentarse.

 

ARTICULO 31º: En ausencia del Presidente/a ejercerá sus funciones el Vicepresidente/a, y en ausencia de éste, un Vocal según se indica en art. 37.

 

ARTICULO 32º: Son atribuciones y deberes del Vicepresidente/a:

a) colaborar con el Presidente/a, en todas las actividades destinadas a lograr los objetivos de la Asociación;

b) reemplazar al Presidente/a, con sus mismas atribuciones y deberes, cada vez que éste se halle ausente o renuncie.

 

ARTICULO 33º: Son atribuciones y deberes de Secretario/a:

a) preparar previa consulta con el Presidente/a, el Orden del Día de las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas;

b) hacer, a pedido del Presidente/a, la citación correspondiente para las sesiones de la Comisión Directiva y para las Asambleas;

c) llevar el registro de los miembros de la Asociación juntamente con el Tesorero/a; d) llevar el padrón de electores que puedan tomar parte en el acto electoral, juntamente con el Tesorero/a;

e) llevar el archivo de toda la documentación de la Asociación y de la correspondencia recibida, como asimismo copia de la correspondencia emitida;

f) redactar y firmar las actas de las Sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, juntamente con el Presidente/a, las que asentará en el libro correspondiente; g) colaborar con el Presidente/a en todo aquello que sea necesario para el mejor gobierno de la Asociación.

 

ARTICULO 34º: Son atribuciones y deberes del Prosecretario:

a) colaborar con el Secretario/a, en todas las actividades específicas de la Secretaría;

b) reemplazar al Secretario/a, con sus mismas atribuciones y deberes, cada vez que éste se halle ausente o renuncie.

 

ARTICULO 35º: atribuciones y deberes del Tesorero/a:

a) seguimiento del cobro de las cuotas sociales de los miembros de la Asociación, los aranceles de los cursos que se organicen y las donaciones que se recibieren, firmando los correspondientes recibos;

b) firmar junto con el Presidente/a, los documentos iniciados en el inciso h) del art. 30º;

c) autorizar todo pago inherente a la marcha de la Asociación y con arreglo al contenido de los Estatutos;

d) preparar toda la documentación para la confección del Balance Anual y el Inventario; mantener al día los libros de Tesorería y ejercer la vigilancia y control necesarios sobre todos los bienes de la Asociación;

e) asumir la responsabilidad directa de los depósitos que se efectúen en los Bancos u otras instituciones de créditos quedando autorizado para retener en caja la suma que resuelva la Comisión Directiva para gastos administrativos;

f) dar cuenta del estado financiero y económico de la Asociación a la Comisión Directiva toda vez que esta lo exija.

ARTICULO 36º: Son atribuciones y deberes del Protesorero/a:

a) colaborar con el Tesorero/a, en todas las actividades específicas de la Tesorería;

b) reemplazar al Tesorero/a, con sus mismas atribuciones y deberes, cada vez que éste/a se halle ausente o renuncie.

 

ARTICULO 37º: Son atribuciones y deberes de los/as Vocales:

a) colaborar, a pedido de el/la Presidente/a, en las actividades desarrolladas por la Asociación para cumplir con los objetivos de la entidad y responder al plan anual de las tareas establecidas por la Comisión Directiva;

b) el/la Vocal I reemplazará transitoriamente al Presidente/a cada vez que se plantee la ausencia simultánea del mismo/a y del Vicepresidente/a de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31º;

c) en ausencia del Vocal I lo reemplazará el Vocal II;

d) el/la Vocal III reemplazará al Secretario/a, en caso de ausencia simultánea de Secretario/a y Prosecretario/a; si este no estuviera presente, reemplazará el/la Vocal el IV;

e) los cargos de las/los Vocales - I, II, III y IV - son independientes entre sí, por lo que al finalizar sus mandatos pueden postularse a cualquiera de las otras tres Vocalías conforme el art.18. Los/as Vocales gozan de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones.

 

ARTICULO 38º: Son atribuciones y deberes de los/as Revisores/as de cuentas:

a) revisar las cuentas a pagar e ingresos y su documentación respectiva, balances mensuales de la Tesorería y Balance General de cada ejercicio;

b) examinar los libros y documentos de la Asociación;

c) comprobar frecuentemente el estado de caja y la existencia de títulos y valores;

d) los cargos de los Revisores/as de cuentas - I y II- son independientes entre sí, por lo que podrán postularse para ocupar el otro cargo de Revisor/a de cuentas una vez terminados sus mandatos, conforme el art. 18º.

 

V- RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN.

ARTICULO 39º: Los gastos que demande la Asociación para su normal funcionamiento serán afrontados por:

a) las cuotas abonadas por sus miembros, de acuerdo con las descripciones del presente Estatuto;

b) las donaciones y legados que reciba;

c) los aranceles de los cursos, jornadas, congresos y reuniones que organice, los convenios científicos que gestione;

d) el producto de las publicaciones que edite;

e) las rentas de los bienes que pudiera poseer;

f) el producido de los bienes que se adquieran o enajenen;

g) las rentas de los bienes muebles e inmuebles que produzcan los mismos;

h) los legados, donaciones o contribuciones y las rentas o el producido de los bienes así recibidos;

i) todo otro ingreso no específicamente previsto en el presente Estatuto pero que responda al cumplimiento de las finalidades aquí establecidas.

 

ARTICULO 40º: En su condición de persona jurídica la Asociación podrá adquirir muebles e inmuebles, contraer obligaciones y operar en moneda nacional y extranjera, con los bancos de la Nación, públicos y privados, de conformidad con las necesidades de su actividad.

 

VI- DE LAS ASAMBLEAS.

ARTICULO 41º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Podrán ser presenciales, virtuales o mixtas. La Comisión Directiva decidirá la convocatoria y modalidad de las asambleas. El/la presidente/a y secretario/a realizarán la convocatoria a socios. Son presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la comparecencia personal de los intervinientes. Son virtuales las asambleas que se desarrollan y transmiten en forma telemática, garantizando que los intervinientes cuenten con los medios técnicos que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran combinando las dos modalidades. En el caso que algún miembro se encuentre demorado, con justa causa y aviso previo, se otorgará un margen de tolerancia de 20 minutos de espera, luego del segundo llamado una hora después de la fijada en la convocatoria.Transcurrido ese plazo no podrá computarse su presencia para la conformación del quórum, teniendo derecho a voz y no a voto. En cualquier caso, las asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la asamblea. En las asambleas en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la asociación utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo.

b) Que en la convocatoria a la asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

c) Que el representante legal de la asociación deje constancia en el texto de la Asamblea de aquellos que participen a distancia, con indicación de sus domicilios y documento de identidad.

d) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la asamblea por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite.

e) Que una vez concluida la asamblea, sea transcrita en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social.

f) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la asamblea, antes que se cierre el acto asambleario, que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la asamblea se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la asamblea pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la asamblea suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la asamblea en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con los asistentes que  se presenten, se tratarán únicamente aquellos puntos del orden del día que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Una vez constituida la Asamblea queda hábil para deliberar aunque se retiraran algunos de los asociados y quedase sin el número establecido en el presente artículo.

 

ARTICULO  42º: Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los noventa días de finalizado el Ejercicio Social en el día y la hora que se hará conocer mediante la publicación de la convocatoria en la página web institucional, correo electrónico, redes sociales, y/o aplicación de mensajería instantánea vigente, o la que la reemplace, con diez días de anticipación. En ella se tratará la Memoria Anual, que abarca el lapso comprendido entre el 1º de abril de un año al 31 de marzo del siguiente, el Inventario y el Balance del Ejercicio vencido cuyo cierre se operará el 31 de marzo de cada año, como así también los asuntos específicos señalados en la convocatoria. El “quórum” se formará con la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Si para la hora señalada algún miembro se encuentra demorado con justa causa y aviso previo, se otorgará un margen de tolerancia de 20 minutos de espera, luego del segundo llamado; y si no se logra el “quórum” indicado, la asamblea se constituirá con los miembros que se hallen presentes una hora después de la fijada en la convocatoria conforme art. 41. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Ningún/a socio/a podrá tener más de un voto.

 

ARTICULO 43º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por propia decisión de la Comisión Directiva o a pedido de no menos de la quinta parte de los miembros que se hallen dentro de las condiciones exigidas en el inciso b) del art. 10º, y en ella se tratarán únicamente los asuntos que figuren en la convocatoria. Para la convocatoria y el “quórum” regirán los mismos requisitos exigidos para las Asambleas Ordinarias (art. 42º). Las resoluciones serán válidas solamente con los dos tercios de los votos de los presentes con derecho a voto. Esta Asamblea será convocada con una anticipación de un mes con respecto a la fecha fijada para su realización.

 

ARTICULO 44º: Se exigirá la convocatoria para una Asamblea Extraordinaria, para tomar resoluciones sobre los siguientes asuntos:

a) disolución de la Asociación;

b) cambio de objetivo de la Asociación;

c) modificación del presente Estatuto;

d) cuando se produzcan las vacancias de la Presidencia y la Vicepresidencia en forma simultánea;

e) situaciones de emergencia o imprevistos.

 

ARTICULO 45º: Las resoluciones de las Asambleas se harán constar en el libro de Actas y serán firmadas por el/a Presidente/a, el/la Secretario/a y dos miembros activos designados por la Asamblea quienes refrendaran el Acta. Las Asambleas podrán realizarse en forma presencial, remota o mixta, de conformidad a la forma en que fueren convocadas, y bajo el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente.

 

VII- DE LAS ELECCIONES.

ARTICULO 46º: La elección de los miembros de la Comisión Directiva se hará por votación directa y secreta. En las boletas figuraran únicamente los cargos a completar; los asociados podrán postularse a los cargos en forma presencial. En caso de no poder asistir, tendrán la opción de expresar su voluntad mediante el envío de una carta formal, adjuntando currículum vitae, remitida vía correo electrónico, correo postal y/o mensajería instantánea a la Secretaría administrativa de la Asociación o a quien la remplace en su momento, con anterioridad a la realización del acto eleccionario. La Comisión Directiva podrá proponer candidatos/as a los cargos. Para ser electo se requiere la simple mayoría de los votos computados, entendiéndose por tales los miembros presentes en la Asamblea.

 

ARTICULO 47º: Una vez constituida la Asamblea, en caso de ser presencial, esta designará a dos de sus miembros activos presentes para que, junto con el Secretariado, colaboren en el escrutinio y suscriban el acta respectiva. Asimismo, en el caso que la asamblea se constituya mediante reunión por plataforma online o mixta, el escrutinio será automático.

 

VIII- DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 48º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados/as que manifiesten su intención de sostenerla, en número tal que posibilite el regular funcionamiento.

 

ARTICULO 49º: En caso de disolución de la Asociación se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de asociados que la Asamblea Extraordinaria designe. El órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.