ASOCIACIÓN ARGENTINA de DIETISTAS
y NUTRICIONISTAS DIETISTAS

Una asociación, todo el país

Estatuto

ESTATUTO ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DIETISTAS Y NUTRICIONISTAS-DIETISTAS.


I - CONSTITUCIONES Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

ART. 1º: Constituyéndose en la ciudad de Buenos Aires, el 31 de marzo de 1947, con domicilio en la misma ciudad, esta entidad con la denominación de Asociación Argentina de Dietistas, la que a partir del 22 de junio de 1972 se denomina ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DIETISTAS Y NUTRICIONISTAS-DIETISTAS.

ART. 2º: La Asociación Argentina de Dietistas y Nutricionistas-Dietistas, que se instituye con carácter científico y profesional, como asociación civil sin fines de lucro tiene como finalidad: a) promover el desarrollo científico de la ciencia de la nutrición en sus aspectos biológicos, económico social y cultural, mediante conferencias, congresos, publicaciones, cursos, becas, premios y toda otra clase de iniciativas tendientes a dicho propósito; b) fomentar la unión de todos los profesionales graduados de Dietistas, Nutricionistas-Dietistas o Licenciados en Nutrición en instituciones educativas oficiales o privadas, de nivel universitario y cuyos títulos sean reconocidos por el Estado; c) mantener y acrecentar el prestigio de la profesión y velar por la defensa de los intereses profesionales, individual y colectivamente considerados, ante el Estado, las instituciones públicas y privadas y los empleadores; d) contribuir a la vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral pertinente, promover su ampliación y perfeccionamiento, intervenir en las negociaciones colectivas de trabajo y modificar los pactos y convenios respectivos; e) colaborar con el Estado, con carácter de organismo técnico y consultivo, en el estudio y la solución de los problemas concernientes a la profesión; f) crear vínculos amistosos y profesionales con entidades análogas del país y del extranjero, y especialmente con aquellos del área latinoamericana.

II – DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
ART. 3º: Los miembros de la Asociación serán de las siguientes categorías: fundadores, activos, adherentes, patrocinadores, correspondientes y honorarios.

ART. 4º: Son miembros fundadores aquellos cuya nómina figura en el acto de la fundación de la Asociación.

ART. 5º: Para ser miembro activo se requiere: a) ser Dietistas, Nutricionista-Dietista o Licenciado en Nutrición, graduado en cualquier universidad oficial o privada, o en una Escuela de nivel universitario, y con el título reconocido por el Estado; b) ser aceptado por la Comisión Directiva a propuesta de dos miembros activos.

ART. 6º: Para ser miembro adherente se requiere: a) ser alumno de la carrera de Nutricionista-Dietista o de Licenciado en Nutrición, de cualquier universidad oficial o privada reconocida por el Estado; b) ser aceptado por la mayoría de la Comisión Directiva a propuesta de dos miembros activos.

ART. 7º: Para ser miembro patrocinador se requiere: a) defender, favorecer, proteger o promover a la profesión y a las entidades que agrupan a los profesionales; b) ser aceptado por la mayoría de la Comisión Directiva o presentado por no menos de veinte miembros con derecho a voto.

ART. 8º: para ser miembro correspondiente se requiere: a) poseer título de Dietistas, Nutricionista-Dietista o Licenciado en Nutrición, otorgado por alguna institución extranjera reconocida por el Estado donde se encuentre ubicada; b) residir en el extranjero; c) ser aceptado por la mayoría de la Comisión Directiva a propuesta de dos miembros activos.

ART. 9º: Para ser miembro honorario se requiere: a) acreditar una actuación destacada en las ciencias en general y especialmente, el campo de la nutrición; b) ser designado por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva cuya resolución habrá sido aprobada por los dos tercios de los miembros presentes, o a solicitud de por lo menos veinte miembros activos con derecho a voto.

ART. 10º: Los miembros activos, adherentes, patrocinadores y correspondientes abonarán una cuota que será fijada por la Comisión Directiva, y que podrá ser modificada cada vez que ésta lo juzgue conveniente para la mejor marcha de la Asociación, necesitando para ello la aprobación de los dos tercios del total de los miembros presentes.

ART. 11º: Son derechos de los miembros activos: a) formar parte de la Comisión Directiva siempre que estén al día con las cuotas sociales y cumplan con los requisitos del ART 24º; ESTATUTO - AADYND 2 b) intervenir en las Asambleas con voz y voto, siempre que estén al día con las cuotas sociales; c) presentar trabajos y comunicaciones en las sesiones científicas que organice la Asociación; d) consultar los libros de Actas y Tesorería, y los archivos de la Asociación, en presencia de los encargados de los mismos; e) consultar a la Comisión Directiva sobre problemas profesionales y/ó técnicos; f) recibir las publicaciones que la Asociación distribuya gratuitamente y consultar las que formen parte de su acervo bibliográfico.

ART. 12º: Son derechos de los miembros adherentes: a) intervenir en las Asambleas con voz pero sin voto, siempre que estén al día con las cuotas sociales; b) presentar trabajos y comunicaciones, en colaboración con un miembro activo o con otro profesional graduado que no sea miembro de la Asociación, en las sesiones científicas que organice la Asociación; c) recibir las publicaciones que la Asociación distribuya gratuitamente y consultar las que formen parte de su acervo bibliográfico; d) consultar a la Comisión Directiva sobre problemas profesionales y/ó técnicos.

ART. 13º: Son derechos de los miembros patrocinadores: a) intervenir en las Asambleas con voz pero sin voto, siempre que estén al día con las cuotas sociales; b) recibir las publicaciones que la Asociación distribuya gratuitamente y consultar las que formen parte de su acervo bibliográfico.

ART. 14º: Son derechos de los miembros correspondientes y honorarios: a) recibir las publicaciones que la Asociación distribuya gratuitamente.

ART. 15º: La calidad de miembro se pierde: a) por renuncia aceptada por la Comisión Directiva; b) por destitución, resuelta cuando mediare falta grave o las condiciones que determinan los artículos 17 y 18 de este Estatuto.

ART. 16º: Todos los miembros tienen la obligación de respetar y cumplir los estatutos de la Asociación como asimismo los reglamentos que se dicten y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

ART. 17º: Los miembros que adeuden seis cuotas mensuales serán notificados por la Tesorería para que procedan a regularizar su situación. En caso de no hacerlo, la Comisión Directiva resolverá la suspención del envío de las publicaciones que edite. Cuando un miembro adeudare una anualidad será declarado cesante y sólo podrá reintegrarse previo pago de la deuda contraída más una cuota de inscripción.

ART. 18º: Cualquier miembro que incurriera en falta grave podrá ser suspendido luego de haber sido convocado para dar las explicaciones pertinentes. Esta sanción requerirá el voto de los dos tercios de los miembros presentes de la Comisión Directiva. Dentro de los diez días de la resolución de la suspención, el miembro sancionado podrá interponer el recurso de revocatoria ante la Comisión Directiva, y en el caso de que le fuera denegado, recurrir en apelación a la Asamblea, la que en la primera reunión que celebre decidirá sobre el recurso por el voto de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto presentes. A los efectos señalados en el presente artículo se consideran faltas graves: incurrir en malos manejos de fondos de la Asociación; ser procesado y condenado por la justicia; faltar a la ética profesional. La medida aplicada quedará firme si es respaldada por la Asamblea, por el voto de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto presentes.

III – DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ART. 19º: La Asociación será dirigida por una Comisión Directiva constituida por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cuatro Vocales y dos Revisores de cuentas, los que durarán dos años en sus mandatos, excepto en el caso que fueran elegidos para completar un período.

ART. 20°: Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos solamente por un nuevo período consecutivo. Para una nueva reelección deberá transcurrir un período de dos años.

ART. 21°: La Comisión Directiva será parcialmente renovada en la siguiente forma: un año se hará la elección del Presidente, el Secretario, el Tesorero, dos de los cuatro Vocales y uno de los Revisores de Cuentas; al año siguiente el Vicepresidente, el Prosecretario, el Protesorero, los otros dos Vocales y el otro Revisor de Cuentas.

ART. 22°: Ningún miembro de la Comisión Directiva podrá desempeñarse simultáneamente, como miembro del Secretariado Ejecutivo de la Federación Argentina de Dietistas y Nutricionistas Dietistas.

ART. 23: Dos miembros de la Comisión Directiva de la Asociación deberán desempeñarse simultáneamente, en los cargos de Delegados titulares de la Asociación ante los Congresos de la Federación Argentina de Dietistas y Nutricionistas Dietistas.

ART. 24: Para ser electo miembro de la Comisión Directiva se requiere ser miembro activo de la Asociación y tener una antigüedad profesional no menor de dos años, a excepción del Presidente que deberá, para ser electo, acreditar una antigüedad no menor a diez años. ESTATUTO - AADYND 3

ART. 25: En el caso de quedar vacante un cargo de la Comisión Directiva, ésta quedará facultada para proseguir sus tareas hasta la próxima Asamblea Ordinaria o para convocar a una Asamblea Extraordinaria cuya convocatoria será obligatoria cuando los cargos vacantes sean más de dos o cuando se produzca la vacancia de la Presidencia.

ART. 26: La Comisión Directiva, salvo circunstancias de excepción, se reunirá quincenalmente, sin perjuicio de hacerlo todas las veces que fuera extraordinaria citada por el Presidente, por sí o a pedido de tres de sus miembros, mediante circulares enviadas con cinco días de anticipación, o en su defecto, por convocatoria telefónica hecha con la misma anticipación.

ART. 27: Cuando uno de los miembros de la Comisión Directiva faltare a tres sesiones consecutivas, sin causas debidamente justificadas quedará automáticamente separado del cargo.

ART. 28: La Comisión Directiva sesionará con un quórum de la mitad más uno de los miembros y adoptará sus decisiones por el voto de la mayoría de los presentes.

ART. 29: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) resolver todo lo referente al orden administrativo de la Asociación; b) resolver la admisión de las distintas categorías de miembros de la Asociación, salvo el caso de los miembros honorarios cuya admisión deberá ser ratificada por Asamblea; c) someter anualmente a la Asamblea Ordinaria, la Memoria, el Balance, el Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos del Ejercicio Social; d) mantener relaciones con las autoridades oficiales de acuerdo con los fines de la Asociación; e) ejecutar todos los actos que conduzcan a lograr los objetivos de la Asociación y que expresamente no sean privativos de las Asambleas; f) designar comités de trabajo y comisiones asesoras que contribuyan a la mejor marcha de la Asociación; g) ejercer acciones civiles y criminales, inclusive querellas, y todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses de la Asociación; h) aceptar donaciones y legados; i) disponer la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles hasta un monto de una quinta parte del patrimonio de la Asociación. Para montos mayores deberá recabar la aprobación de una Asamblea.

ART. 30: La Comisión Directiva propiciará la creación de instituciones filiales.

ART. 31: La Comisión Directiva organizará reuniones científicas, cursos, congresos, conferencias nacionales e internacionales.

IV- DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ART. 32: Son atribuciones y deberes del Presidente: a) representar a la Asociación en todos los actos internos y externos salvo expresa delegación de funciones; b) convocar y presidir las Asambleas y las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto, pudiendo emitir un segundo voto en caso de empate; c) hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; d) firmar las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, los documentos que las Asambleas emitan y la correspondencia; e) presentar a la Asamblea la Memoria Anual, el Balance y el Inventario de bienes; f) adoptar, en caso de urgencia, las medidas y resoluciones que considere conveniente dando cuenta de ello a la Comisión Directiva en la primera sesión que ésta celebre; g) fiscalizar la contabilidad, recepción e inversión de fondos, y suscribir cheques, balances, órdenes de pago, inventarios, escrituras y/ó documentos privados que se requieran, juntamente con el Tesorero; h) dar aviso a la Comisión Directiva toda vez que necesite ausentarse de la Capital Federal.

ART. 33: En ausencia del presidente ejercerá sus funciones el Vicepresidente, y en ausencia del éste, un Vocal designado por la Comisión Directiva.

ART. 34: Son atribuciones y deberes del Vicepresidente: a) colaborar con el presidente, en todas las actividades destinadas a lograr los objetivos de la Asociación; b) reemplazar al presidente, con sus mismas atribuciones y deberes, cada vez que éste se halle ausente.

ART. 35: Son atribuciones y deberes de Secretario: a) preparar previa consulta con el presidente, el Orden del Día de las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas; b) hacer, a pedido del presidente, la citación correspondiente para las sesiones de la Comisión Directiva y para las Asambleas; c) llevar el registro de los miembros de la Asociación juntamente con el Tesorero; d) llevar el patrón de electores que puedan tomar parte en el acto electoral, juntamente con el Tesorero; e) llevar el archivo de toda la documentación de la Asociación y de la correspondencia recibida, como asimismo copia de la correspondencia emitida; ESTATUTO - AADYND 4 f) redactar y firmar las actas de las Sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, juntamente con el presidente; g) colaborar con el presidente en todo aquello que sea necesario para el mejor gobierno de la Asociación.

ART. 36: Son atribuciones y deberes del Prosecretario: a) colaborar con el Secretario, en todas las actividades específicas de la Secretaría; b) reemplazar al Secretario, con sus mismas atribuciones y deberes, cada vez que éste se halle ausente.

ART. 37: Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) percibir las cuotas sociales de los miembros de la Asociación, los aranceles de los cursos que se organicen y las donaciones que se recibieren, firmando los correspondientes recibos; b) firmar, junto con el Presidente, los documentos iniciados en el inciso g) del ART. 32º; c) autorizar todo pago inherente a la marcha de la Asociación y con arreglo al contenido de los Estatutos; d) preparar toda la documentación para la confección del Balance Anual y el Inventario; mantener al día los libros de Tesorería y ejercer la vigilancia y control necesarios sobre todos los bienes de la Asociación; e) asumir la responsabilidad directa de los depósitos que se efectúen en los Bancos u otras instituciones de créditos quedando autorizado para retener en caja la suma que resuelva la Comisión Directiva para gastos administrativos.

ART. 38: Son atribuciones y deberes del Protesorero: a) colaborar con el Tesorero, en todas las actividades específicas de la Tesorería; b) reemplazar al Tesorero, con sus mismas atribuciones y deberes, cada vez que éste se halle ausente.

ART. 39º: Son atribuciones y deberes de los Vocales: a) colaborar, a pedido del Presidente, en las actividades desarrolladas por la Asociación para cumplir con los objetivos de la entidad y responder al plan anual de las tareas establecidas por la Comisión Directiva; b) reemplazar al Presidente cada vez que se plantee la ausencia simultánea del mismo y del Vicepresidente, de acuerdo con lo dispuesto en el ART. 33º.

ART. 40º: Son atribuciones y deberes de los Revisores de Cuentas: a) revisar todas las cuentas o a pagar, y su documentación respectiva, balance mensuales de la Tesorería y Balance General de cada ejercicio. V - RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN

ART. 41º: Los gastos que demande la Asociación para su marcha normal serán afrontados por: a) las cuotas abonadas por sus miembros, de acuerdo con las descripciones del presente Estatuto; b) las donaciones y legados que reciba; c) los aranceles de los cursos, congresos y reuniones que organice; d) el producto de las publicaciones que edite; e) las rentas de los bienes que pudiera poseer.

ART. 42º: En su condición de persona jurídica la Asociación podrá adquirir muebles e inmuebles, contraer obligaciones y operar con los Bancos de la Nación e Hipotecario Nacional, entre otros, de conformidad con las necesidades de su actividad. VI - DE LAS ASAMBLEAS

ART. 43º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.

ART. 44º: Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los noventa días de finalizado el Ejercicio Social en el día y la hora que se hará conocer por circulares enviadas con no menos de ocho días de anticipación. En ella se tratará la Memoria Anual, que abarcará el lapso comprendido entre el 1º de abril de un año al 31 de marzo del siguiente, el Inventario y el Balance del Ejercicio vencido cuyo cierre se operará el 31 de marzo de cada año, como así también los asuntos específicos señalados en la convocatoria. El “quorum” se formará con la mitad más uno con los miembros con derecho a voto. Si para la hora señalada no se logra el “quorum” indicado, la Asamblea se constituirá con los miembros que se hallen presentes una hora después de la fijada en la convocatoria. Las resoluciones se tomarán por mayoría de la mitad más uno de los miembros presentes.

ART. 45º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por propia decisión de la Comisión Directiva o a pedido de no menos de la quinta parte de los miembros que se hallen dentro de las condiciones exigidas en el inciso b) del ART. 11º, un mes antes de la realización de las mismas, y en ella se tratarán únicamente los asuntos que figuren en la convocatoria. Para la convocatoria y el “quorum” regirán los mismos requisitos exigidos para las Asambleas Ordinarias (ART. 44º) y sus resoluciones se adoptarán satisfaciendo las mismas exigencias.

ART. 46°: Se exigirá la convocatoria para una Asamblea Extraordinaria, para tomar resoluciones sobre los siguientes asuntos: a) disolución de la Asociación; b) cambio de objetivo de la Asociación; c) modificación de los presentes Estatutos ESTATUTO - AADYND 5 Las resoluciones serán válidas solamente con los dos tercios de los votos de los presentes con derecho a voto. Esta Asamblea será convocada con una anticipación de un mes con respecto a la fecha fijada para su realización.

ART. 47°: Las resoluciones de las Asambleas se harán constar en el libro de Actas y serán firmadas por el Presidente, el Secretario y dos miembros activos designados por la Asamblea para que su representación aprueben el Acta.

VII - DE LAS ELECCIONES

ART. 48°: La elección de los miembros de la Comisión Directiva se hará por votación directa y secreta, con boletas en la que únicamente figurarán los cargos a llenarse. Para ser electo se requiere la simple mayoría de los votos computados, entendiéndose por tales los miembros presentes en la Asamblea.

ART. 49°: Una vez constituida la Asamblea, ésta designará a dos de sus miembros activos presentes para que, en unión del Secretariado, practiquen el escrutinio y suscriban el acta respectiva.

VIII – DISPOSICIONES GENERALES

ART. 50°: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan treinta miembros activos dispuestos a sostenerla.

ART. 51°: En caso de disolución de la Asociación se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de asociados que la Asamblea designe. El órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez